DECRETO SUPREMO Nº006-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a las autoridades políticas y a fin de garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, posibilitando al mismo tiempo una coordinación más estrecha con el gobierno a nivel nacional, regional y local, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA
GArtículo 1º.- Modifíquense los artículos 5°, 7°, el literal a) del artículo 8°, el literal a) del artículo 10° y los artículos 12°, 15° y 17° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS APROBADO POR Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo, determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica.
Los Gobernadores Regionales serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.
La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a los Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrán en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas.
Los tenientes gobernadores serán designados por el gobernador de su jurisdicción, dando cuenta al inmediato superior y serán removidos por el que lo designa.”
“Artículo 17º.- Funciones de las Autoridades Políticas
17.1 Funciones Generales de los Gobernadores
a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado.
e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específica.
f) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas.
g) Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades.
h) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
i) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
j) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República.
k) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:
PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA
PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA
PROGRAMA AGUA PARA TODOS
PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR
SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS
PROVIAS DESCENTRALIZADO
TECHO PROPIO
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS
PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA
PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
PROGRAMA MI EMPRESA
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS PRONAMACHCS
PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS
PROYECTO QATARI WAWA.
l) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República.
m) Contribuir con las autoridades competentes del Poder Ejecutivo en la mejora de la gestión de la inversión pública en el ámbito de su jurisdicción, propendiendo a una racional y oportuna utilización de los recursos públicos.
n) Promover el diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales de su jurisdicción, para asegurar una adecuada coordinación de la acción del Gobierno en la implementación de los planes de desarrollo.
o) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley
17.1.3 Funciones Específicas del Gobernador Distrital
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial.
b) Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción.
c) Informar al gobernador provincial sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
d) Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente.
e) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
17.2 Funciones de los Tenientes Gobernadores
a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción.
b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.
e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
g) Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción.
h) Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley.
i) Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción.
j) Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.”
NOTA: Coadyuvar.- Colaborar, coordinar, etc. una ayuda con quien inicia la tarea de hacerla, es una ayuda a quien está haciendo una tarea específica y que nos atañe a nosotros también.